COVID-19 y los Impuestos, lo que está y lo que viene

Derivado de la contingencia sanitaria causada por el COVID-19, el mundo y las personas
hemos estado enfrentando un cambio muy significativo, se ha modificado la cotidianidad de
la vida, en el cual, hasta en algunos casos se ha causado paranoia derivado de esta pandemia.

Todo cambio de algo, siempre significa un reto para las personas que sufrimos esta
modificación. Los principales aspectos y afectaciones por estos nuevos retos han sido los
sistemas de salud, así como el paro de muchas industrias y sectores económicos, esto
causando un impacto directamente en lo económico.

Hay que recordar que, si hay alguna modificación o alteración en el sistema económico, de
cómo se acelera o para el flujo de dinero, esto va a repercutir en las contribuciones causadas.

Varios países han implementado diversas medidas para apoyar a las empresas y/o compañías, con el objetivo de que el efecto económico negativo por esta contingencia sea lo menor posible, adicional a lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitió una serie de acciones en las cuales los gobiernos pueden seguir para apoyar el sistema tributario y este no colapse.

Podemos considerar entre lo más importante lo siguiente:

♦ Estímulos fiscales.
♦ Optimización en las devoluciones de los saldos a favor.
♦ Apoyos en recargos y actualizaciones, adicionalmente en la implementación de planes de pagos de las contribuciones.
♦ Diferimiento del pago de contribuciones.
♦ Prorrogas de presentación de las declaraciones anuales.

Desgraciadamente México no adoptó estas medidas, sin embargo, después de muchas presiones finalmente decidió dar prórroga en la declaración anual de las personas físicas, e implementar un esquema de pagos en parcialidades. Adicionalmente el Gobierno Federal se “comprometió” en acelerar el proceso de las devoluciones de los saldos a favor de los contribuyentes, pero a lo largo de los días transcurridos, hemos visto que no ha existido un
panorama exitoso en estas devoluciones.

Por lo anterior, existen diversas disposiciones fiscales que las personas, ya sea físicas y morales pueden considerar en la determinación y pago de sus impuestos durante 2020, en este sentido es muy importante el debido asesoramiento en materia tributaria en estos tiempos.

El problema del pago de los impuestos debidamente siempre ha sido un dolor de cabeza para el empresariado, este no distingue de razas, o tamaños. Las más grandes industrias sufren de esto, así como cualquier micro, pequeña y mediana empresa, conocidas como MiPyME’s; independientemente del giro que tenga cada una de estas.

Ahora bien, por lo que respecta a la contingencia sanitaria que estamos viviendo, como lo hemos estado mencionado desde un principio, el impacto en la contribución puede verse afectada, tanto para el sector empresarial, como para las autoridades fiscales. Al momento que se desacelera la economía, en este mismo sentido, se desacelera la contribución, gran parte por alguna complicación en materia de flujos de efectivo de cualquier empresa o
contribuyente. Entonces, al no tener dinero algún contribuyente, estaría imposibilitado en hacer un “correcto” pago de impuestos.

Aquí es donde viene la pregunta que siempre nos hacen, ¿Qué puedo hacer para no verme afectado en materia tributaria y cumplir con los lineamientos que establecen las leyes?

Primeramente, tenemos que identificar el tipo de negocio que se tiene, y cuál es la afectación directa sobre éste, es decir, como ejemplo: las empresas de la industria automotriz que tienen una importante presencia en la región; tienen operaciones muy particulares, sobre todo las TIER 1.

A nivel de una empresa, las TIER 1 son el miembro más importante de una cadena de suministro, es la que provee directamente al OEM (Original Equipment Manufacturer), o conocida como armadora.

En una cadena de suministro típica, empresas TIER 2 suministran a empresas TIER 1, TIER 3 a TIER 2, y así sucesivamente. Las cadenas de suministro por niveles son comunes en este tipo de industria automotriz en mención, donde el producto final se conforma de muchos componentes complejos y subconjuntos que deben cumplir con la calidad estricta, la fabricación y los estándares de negocios.
Adicionalmente, algunas de estas empresas también se encuentran bajo el amparo de un programa IMMEX, el cual agrupa a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, de ahí sus siglas. Hay que recordar que las empresas maquiladoras cuentan con algunos beneficios fiscales a considerar, por igual manera, estas empresas tienen bastantes requisitos por cumplir.

Deben evaluar el impacto por la inactividad debido a la baja demanda de productos, con el objetivo de reflejar este efecto en las diferentes negociaciones.

Por lo anterior, hay muchas afectaciones fiscales en todo esto, y que la afectación viene en “efecto cascada”, desde la OEM hasta las TIER 1, 2 y 3, sucesivamente. Se puede prever una disminución en la carga tributaria, ya sea por alguna solicitud o en su caso, con una mayor deducción. Reiterando que sería necesario analizar el caso específico de cada empresa, ya que para efectos de una empresa que se dedique a las actividades primarias o AGAPES’s, sería otro tipo de cuestiones, y así como ejemplos en todos los diferentes sectores económicos.

Disminución del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Hay que recordar que las disposiciones fiscales establecen recursos para optimizar la contribución, tales como los siguientes:

♦ Disminución de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades (PTU).
♦ Reducción de Pagos Provisionales del ISR.
♦ Diferimiento del pago de contribuciones hasta por 12 meses.

Deducciones adicionales establecidas en las disposiciones fiscales

Por lo que hace a las deducciones, se pueden buscar algunos esquemas que también se prevén en las disposiciones fiscales.
Como ejemplo lo siguiente:

♦ Deducción de las cuentas por cobrar para efectos del ISR y la PTU.
♦ Deducción de provisiones o reservas.
♦ Análisis de los no deducibles que se encuentran establecidos en la Ley del ISR, y buscar la manera en que se puedan deducir.
♦ Deducción de adquisición o arrendamiento de casas habitación.
♦ Entre otros.

Estímulos fiscales existentes

Si bien es cierto que el Gobierno Federal no emitió estímulos fiscales o algún beneficio económico para las empresas y que puedan combatir la crisis económica; crisis que ya se veía venir, causada en gran medida por efectos de la pandemia, podemos evaluar la aplicación de algún estímulo fiscal que pueda aplicar al sector de la empresa en cuestión, adicionalmente, dependiendo las características; la propia Ley del ISR establece algunos estímulos, así como la Ley de Ingresos de la Federación y demás decretos emitidos con anterioridad a la pandemia.

Aprovechamiento en las solicitudes de los saldos a favor
En cuanto a los saldos a favor y la solicitud de estos para su recuperación, es de suma importancia tener todo debidamente documentado para que, en el caso de algún requerimiento de información por parte de las autoridades fiscales, esto no retrase la
contestación y pueda ser más óptimo este proceso.

Se pueden establecer una serie de procedimientos para que la recuperación de estos saldos a favor sea más provechosa, desde el inicio de la determinación del saldo a favor, hasta la  recuperación de este, ya sea hasta tener pláticas con la autoridad fiscal encargada en devolver dicho saldo a favor.

En conclusión, se deben enfocar los esfuerzos en la optimización del flujo de efectivo de las empresas, aplicando las diferentes alternativas y haciéndolo de manera adecuada en materia del cumplimiento fiscal.

En GiCBC Group hemos desarrollado una serie de análisis multidisciplinarios con el objetivo de identificar los principales impactos o retos que las empresas están enfrentando en materia fiscal, laboral, legal y corporativo.

Selim Omar Domínguez Briano

♦ Gerente Senior de Impuestos en GiCBC Group.
♦ Contador Público con Maestría en Impuestos.
♦ Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Aguascalientes, A.C. (CCPA).
♦ Miembro de la Comisión Fiscal del CCPA.
♦ Miembro de la Comisión Fiscal Regional Centro Occidente (COFIRE).
♦ Profesor de diversas materias de impuestos en la Universidad Panamericana Campus Bonaterra.
♦ Ponente en diversas conferencias y capacitaciones locales, regionales y nacionales.
♦ Articulista en diferentes foros de opinión.
♦ Experiencia en firmas internacionales (Big4).

Julio 2020 |Blog GiCBC